domingo, 08 de mayo de 2011
  • Es el órgano ejecutivo del Consorcio. Puede ser una persona física oideal. Puede administrar en forma onerosa o voluntaria.
  • No tiene relación de dependencia con el Consorcio; por lo que no se lodespide.
  • Cesa en sus funciones o renuncia; o bien, es removido o revocado por laAsamblea.
  • La duración máxima enel ejercicio de su función, actúa por un mandato de hasta un (1) año, salvo menciónexpresa de duración en el Reglamento de Copropiedad y Administración del [...]

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lunes, 07 de diciembre de 2009

Art. 10 Ley 13.512 "...cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos."

Sin embargo se debe tener en cuenta:

[...]
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Publicado por Consurog @ 15:39
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miércoles, 02 de diciembre de 2009
ANTES DE TOMAR LA DECISION DE ADQUIRIRLO: Conviene analizar minuciosamente los detalles que pesan a favor o en contra:
1. Ubicación del edificio y vías de acceso: Las calles concurridas dan sensación de mayor seguridad.
2. Detalles de terminación.
3. Antiguedad,estado y conservación del edificio y de UF. Buscar grietas y humedad.
4. Tamaño de la UF: Para 2 ambientes una superficie cómoda es de 45 m2, con un toi [...]
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Publicado por Consurog @ 20:51
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sábado, 07 de noviembre de 2009

El Reglamento sólo puede reformarse mediante una resolución decidida en una asamblea convocada al efecto y conforme el art. 9 de la ley 13512 que establece que no puede ser una mayoría no inferior a los 2/3 de todos los intengrante del consorcio, pero el reglamento puede establecer una mayoría mayor como la unanimidad. [...]


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Publicado por Consurog @ 1:05
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martes, 08 de septiembre de 2009

Un espacio común de uso exclusivo es una superficie que pertenece al consorcio: terraza, balcón, patio etc.
El propietario podrá usarla conforme a su destino, sin tener que compartirla con los otros propietarios; pero lo que no le está permitido es transformarla o hacer actos materiales.

Muchos propietarios incurren en el error de interpretar que el uso exclusivo les da un mejor derecho. Indudablemente es el consorcio quién debe hacer todas las reparaciones que fueren menester [...]


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Publicado por Consurog @ 21:24
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Entrega o exhibición del título de propiedad.
El Administrador debe conocer quién o quiénes son los titulares de las UF. Ello significa que hay que exhibirle el título de propiedad, pudiendo entregarle copia del mismo, o hacer entrega de un Informe de Dominio de su Unidad.

No existe una norma expresa que obligue a ello, pero se infiere de las facultades del administrador establecidas en el art. 9º inc. a ley 13512, así como del art. 3º decreto reglamentario 18734/49. En la mayor [...]


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Publicado por Consurog @ 12:57
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lunes, 07 de septiembre de 2009
Este tipo de controles surgió en 1972 a partir de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ratificada por la puesta en práctica de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamentación. Esta normativa vigente es aplicable a los consorcios, en la medida en que un consorcio es una persona jurídica y posee personal en relación de dependencia. En la actualidad, la cantidad de exámenes de salud a realizar por parte de los empleadores, que incluye a los consorcios de propiedad horizontal, son [...]
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Publicado por Consurog @ 21:22
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